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El Azote del Gobierno (Creado por funcionarios para el español de a pie)

Impuesto confiscatorio a la Función Pública

Buenos días a todos, en primer lugar quería agradeceros a todos los que estais enviando mensajes a nuestro correo con información muy interesante. Hoy os traigo un artículo realmente excepcional de Jesús J. Sebastián, Técnico Jurídico de la CCAA de Aragón y al que agradecemos nuevamente que lo comparta con nosotros. No tiene desperdicio.

Saludos Cordiales

Impuesto confiscatorio a la Función Pública

 Jesús J. Sebastián*

El Gobierno del Estado ha instrumentado la medida anunciada para proceder al recorte retributivo de los funcionarios públicos a través del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, titulado, con sarcasmo, "por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público". Como todas las medidas improvisadas, dictadas en ausencia de una estudiada planificación, la presente, además del impacto mediático negativo, corre el riesgo de ser cuestionada por un déficit de constitucionalidad o, cuando menos, viciada de nulidad de pleno derecho. Como dada la urgente y extraordinaria necesidad (?) de esta medida financiera, el Gobierno la ha aprobado mediante la figura del "decreto-ley", con ser ésta una norma con rango de ley cuando resulta posteriormente convalidada por las Cortes, entonces nos encontramos con una clara vulneración, no sólo del bloque de constitucionalidad, sino de todo el ordenamiento jurídico regulador de la función pública y del ejercicio de la potestad presupuestaria. Para comenzar, un breve inciso: un decreto-ley no puede regular materias que afecten a los derechos, deberes y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, por ejemplo, el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y el deber de contribuir mediante un sistema tributario justo no confiscatorio.

Pero eso no es todo. El artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) -ley aprobada por la mayoría socialista en las Cortes-, establece que «las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios (...) deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente LEY DE PRESUPUESTOS». Más adelante, su artículo 23 previene que las "retribuciones básicas" (sueldo y trienios) se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado" y las "retribuciones complementarias" por las correspondientes leyes de cada Administración Pública. Las retribuciones básicas para el presente ejercicio están ya fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y las complementarias lo están en la correspondiente ley presupuestaria anual en cada ámbito competencial, estatal o autonómico. ¿No debería haberse esperado a las normas presupuestarias que se dicten para el próximo año? ¿Cómo cabe aplicar la temida "retroactividad" del recorte salarial a las retribuciones aplicables desde 1 de enero de 2010 por la legítima Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuando se trata de una disposición restrictiva de derechos, en este caso, del derecho individual del empleado público a la percepción de sus retribuciones reconocido en el artículo 14.d) del EBEP?

La Ley de Presupuestos es una ley "especialísima" que tiene un procedimiento de elaboración y aprobación distinto a las leyes ordinarias, al que la Constitución, los Estatutos de Autonomía y los Reglamentos de las Cortes dedican amplios capítulos como reconocimiento a esa especialidad, pilar fundamental de nuestro sistema constitucional de control parlamentario en el orden económico-financiero. Y recordemos también que el Estatuto funcionarial se dicta en desarrollo de la Constitución (artículos 103.3 y 149.1.18º), por lo que resulta "política y jurídicamente incorrecto" que un aislado y totalitario decreto-ley contradiga y vulnere lo establecido en una norma que forma parte del llamado "bloque de constitucionalidad".

El propio EBEP contempla dos únicos supuestos legales de reducción de las retribuciones, como medida accesoria a una posible sanción disciplinaria por incumplimiento del horario y como deducción por el ejercicio del derecho de huelga. Las retribuciones, en cualquier otro caso, son intocables una vez que se han aprobado por la correspondiente Ley de Presupuestos, pues recordemos que esta ley "especialísima" tiene, con carácter general, una vigencia anual que no puede alterarse por otras leyes ordinarias, máxime cuando otra ley especial (la que regula el estatuto de la función pública) remite a aquélla para la fijación periódica de las retribuciones de los funcionarios públicos: éstas son las condiciones de consenso, publicidad y garantía de la cuantía de los haberes que deben percibir los servidores públicos.

Por otra parte, cuestión nada baladí, es que la norma no ha sido sometida al necesario procedimiento de negociación con los representantes de los trabajadores. En efecto, el artículo 37.1k) del EBEP previene que serán objeto de negociación, entre otras materias, "las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley". Como la norma se dicta sin el cumplimiento de este trámite preceptivo está vulnerando, por un lado, el propio artículo 37.1 CE (el derecho a la negociación colectiva), derecho incluido en el Título I y, por tanto, materia vetada al ámbito objetivo del decreto-ley, al tiempo que incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC). En definitiva, triple nulidad, inevitable sanción de inconstitucionalidad.

En definitiva, la deducción retributiva aprobada gubernamentalmente es, a todas luces, injusta desde luego, pero también contraria a la ley, por un lado, y posiblemente inconstitucional. Parece tratarse de una sanción colectiva a la "inamovible casta" de funcionarios por el tan manido recurso al mito del  absentismo laboral o la responsabilidad por la baja productividad de este grupo profesionalizado de trabajadores, demonizado por las plusvalías de la sociedad capitalista y culpabilizado por la envidia parasitaria de los millones de "subvencionados" por  el conjunto solidario de las Administraciones Públicas españolas. Porque suponemos que no es un sutil intento para responsabilizar a los empleados públicos del desencadenamiento o encrudecimiento de la crisis financiera-bancaria-inmobiliaria-energética-automovilística-fiscal-fraudulenta, en una auténtica y maquiavélica maniobra de distracción dirigida a eludir y desenfocar el observatorio de la opinión pública sobre la evidente cuota máxima de responsabilidad gubernamental en la quiebra del sistema financiero.

Pero realmente, esta original medida se acerca más a una figura tributaria híbrida entre el impuesto (se grava progresivamente en función de una supuesta "capacidad económica" del funcionario) y la contribución especial (se exige sin contraprestación alguna para el mantenimiento de determinados servicios públicos, como presuntamente deben ser los contratos blindados de los directivos bancarios), si bien, como ya hemos visto el carácter inalterable del régimen retributivo aprobado presupuestariamente para cada año, dicha figura impositiva tiene un peligroso carácter confiscatorio (los tributos se exigen cuando se realiza un "hecho imponible", salvo que éste sea gravar la condición de "funcionario"), cuando no expropiatorio, razón por la cual también esta figura sería inconstitucional (contra art. 31.1 CE).

A nadie se le ha ocurrido pensar que el salario, en todos los órdenes de nuestro ordenamiento jurídico (laboral, social, concursal, fiscal), es un "crédito superprivilegiado" que goza de diversas garantías de protección frente a terceros (suficiencia, estabilidad, periodicidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, indemnizabilidad), cuya finalidad no es otra que la retributiva, nunca la contributiva. Mediante la confiscación -según el Diccionario de la RAE: penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco- de los salarios de estos trabajadores, odiados por haber superado una oposición "libre" (abierta y accesible para cualquier ciudadano) con el objetivo de tener una profesión digna y estable, pero mal retribuida y sin posibilidad de promoción, nuestros políticos ¿piensan recuperar los millones de euros en activos que insuflaron a la banca privada para garantizar sus privilegios a los beneficios multimillonarios, los sueldos astronómicos y las jubilaciones anticipadas? Sólo queda por ver cómo va a salir el Gobierno español -y los autonómicos que lo secunden- de esta trampa legal y constitucional en la que se han metido de forma voluntaria e inconsciente.

 

1 comentario

Manuel -

Pues a ver quien es el que lleva a los tribunales a los responsables de tan flagrante delito. ¿Serán culpables los diputados por votar un decreto ley que vulnera las leyes de este país?